México emite nuevas normas para transporte y distribución de Gas LP

México emite nuevas normas para transporte y distribución de Gas LP

El gobierno de México publicó dos Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia que reforzarán la seguridad industrial y operativa en la cadena de suministro de Gas Licuado de Petróleo (Gas L.P.), luego de la explosión de la pipa en Iztapalapa que dejó decenas de heridos y, hasta la fecha, ha costado la vida a 31 personas.

Se trata de la NOM-EM-006-ASEA-2025, para el transporte, y la NOM-EM-007-ASEA-2025, para la distribución, ambas diseñadas para reducir riesgos a la población y proteger al medio ambiente.

Los nuevos requisitos elevan los estándares de seguridad y establecen obligaciones más estrictas para los Regulados, informó la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), tras la publicación de la nueva regulación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el viernes 3 de octubre.

Entre los cambios más relevantes se encuentra la obligación de presentar anualmente un dictamen de operación y mantenimiento de las Unidades de Transporte y Distribución, lo que permitirá asegurar su correcto funcionamiento.

Asimismo, se establece la realización de pruebas e inspecciones periódicas al Recipiente de las Unidades, tales como inspecciones internas y pruebas hidrostáticas, con el fin de detectar oportunamente grietas, orificios o defectos estructurales que puedan generar fugas o fallas.

Otro elemento central es la profesionalización de los conductores, quienes deberán acreditar una capacitación teórico-práctica mediante un estándar de competencia avalado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

Además, todas las unidades deberán incorporar dispositivos de control de velocidad y sistemas de geolocalización satelital (GPS) que transmitan información en línea con la regulación de la Comisión Nacional de Energía (CNE). Estas medidas permitirán fortalecer el monitoreo y control de las operaciones en tiempo real.

Para garantizar la correcta implementación de las Normas, la ASEA, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y la Secretaría de Energía (SENER), a través de la CNE, llevará a cabo un programa de inspecciones conjuntas en Plantas de Distribución que cuenten con Unidades de Distribución y Unidades de Transporte, con criterios homologados que darán certeza sobre el cumplimiento de las obligaciones normativas y de seguridad de los equipos.

El cumplimiento será gradual: las Unidades de Transporte, así como las de Distribución con capacidad mayor a 5,000 litros y antigüedad igual o mayor a 10 años, tendrán un plazo de 4 meses a partir de la entrada en vigor de las Normas; el resto de las Unidades de Distribución deberán cumplir a lo largo de 2026 durante la vigencia de la NOM-EM-007-ASEA-2025.

La implementación de estas medidas tendrá un impacto mínimo en los costos de operación, estimado en un incremento de apenas 0.2% en el precio final al consumidor, sostuvo la dependencia.

No obstante, los beneficios en términos de seguridad y prevención de accidentes superan ampliamente este ajuste, consolidando un marco regulatorio más robusto para el Sector.

“Con estas acciones, el sector ambiental continua con la determinación de implementar mecanismos que garanticen la protección del medio ambiente frente a sustancias y actividades riesgosas, reafirmando su compromiso con la protección de la población y el fortalecimiento de la seguridad energética del país”, agregó.

Previó a la publicación, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, destacó que con esta nueva regulación se busca que el transporte y distribución de Gas LP tenga una mayor inspección, con un monitoreo constante a través de GPS, un regulador de velocidad y una mayor seguridad industrial para evitar fugas.

“Antes no había inspección; ahora va a haber inspección. Es decir, se le creía a la empresa de acuerdo con lo que le decía la autoridad; ahora no, ahora va a haber una inspección. Antes era una inspección visual, nada más; ahora no, ahora se tienen que hacer pruebas. Eso es lo primero. Segundo. Todos los vehículos que transporten gas LP, ya sea un centro de almacenamiento o directamente a las viviendas o a los comercios o para el transporte vehicular, tienen que tener un ‘gobernador de velocidad’, es decir, no pueden ir a máximas velocidades más que lo que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, concluyó.

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