Establecen talla mínima para captura de medusa bola de cañón azul en Sonora

Establecen talla mínima para captura de medusa bola de cañón azul en Sonora

El gobierno de México estableció la talla mínima de captura de 110 milímetros de diámetro de “campana” para la medusa bola de cañón azul (Stomolophus sp 2) aplicable en las aguas marinas de jurisdicción feral frente a los municipios de Guaymas, Empalme y San Ignacio Río Muerto, en el estado de Sonora.

A través del Diario Federal de la Federación (DOF) advirtió que el cumplimiento del acuerdo es obligatorio para los titulares de permisos de pesca comercial de medusa bola de cañón azul con embarcaciones menores, así como pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realicen las actividades de pesca sobre dicho recurso en las aguas marinas en la jurisdicción señalada.

Por otra parte, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) oficializó las disposiciones derivadas de compromisos internacionales sobre la captura incidental de tiburones en la pesca de túnidos por embarcaciones mayores con palangre.

La medida se basa en las recomendaciones de la Comisión Internacional para la conservación del Atún Atlántico (CICAA) y en la opinión técnica del Insituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentable (IMIPAS).

El acuerdo, también publicado en el DOF, establece que queda prohibido retener, almacenar, transbordar o desembarcar ejemplares enteros o en partes de las especies capturadas incidentalmente en la zona del convenio de la CICAA en el océano Pacífico Oriental.

Las especies contempladas son: tiburón zorro ojón (Alopias supercilliosus), tiburón oceánico (Carcharhinus longimanus), tiburones del género Sphyrna (tiburones martillo o cornudas, con excepción de Sphyrna tiburo, tiburón jaquetón (Carcharhinus falciformis, conocido como tiburón sedoso o tiburón puntas negras, y tiburón marrajo dientuso o mako (Isurus oxyrinchus).

Los ejemplares indicados, así como otras especies no objetivo sujetas a régimen de protección especial que sean capturados, deberán ser liberados en condiciones que maximicen sus posibilidades de sobrevivencia.

Estas disposiciones son obligatorias para titulares de concesiones y permisos de pesca, capitanes o patrones, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes, así como cualquier persona que realice actividades de pesca de túnidos en aguas de jurisdicción federal de México, incluyendo el Golfo de México, mar Caribe y la cona del convenio de la CICAA.

Quienes incumplan lo establecido serán sujetos a las sanciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

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