Instituto de Ciencias Forenses de Jalisco y FEJ incurrieron en omisiones en caso del Rancho Izaguirre de Teuchitlán: CNDH
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 11/2026 a la Fiscalía del Estado de Jalisco (FEJ) y al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) por incurrir en omisiones en caso del Rancho Izaguirre de Teuchitlán.
Personas servidoras públicas de la Fiscalía y del Instituto de Ciencias Forenses estatales omitieron el procesamiento técnico de las evidencias, al no asegurar adecuadamente el sitio lo que ocasionó violaciones a los derechos humanos, a la legalidad y seguridad jurídica, así como al acceso a la justicia, se lee en la Recomendación.
El 18 de marzo de 2025, este Organismo Nacional atrajo la investigación por presuntas violaciones a derechos humanos.
En seguimiento, personal de la CNDH acudió al lugar los días 19 y 20 de marzo de 2025 para realizar diligencias de observación y reconocimiento.
Dicho sitio se encontraba asegurado por la Fiscalía Estatal, instancia que tuvo a su cargo el levantamiento y aseguramiento de indicios, evidencias, objetos, instrumentos y/o productos que podrían estar vinculados con hechos delictivos.
Derivado de la manipulación mediática en torno al caso y de la necesidad de esclarecer los hechos para la población mexicana, la CNDH inició la investigación de los hechos que tuvieron lugar el 18 de septiembre de 2024, cuando la Guardia Nacional puso a disposición de la Fiscalía local a 10 personas detenidas, acordonó el inmueble y solicitó asegurarlo y, en caso de encontrar indicios, realizar los registros de inspecciones, aseguramientos y cadena de custodia.
Asimismo, se destacó la existencia de siete vehículos automotores, armas de fuego, diversos objetos de interés criminalístico, indicios de naturaleza balística, así como un elemento óseo.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2024, se instruyó a personal adscrito al IJCF que llevara a cabo una búsqueda y exploración exhaustiva del inmueble a fin de encontrar o descartar posibles sitios de inhumación de casos relacionados con personas desaparecidas; como resultado, se localizó un lote óseo y varios objetos que no fueron asegurados, clasificados, inventariados ni registrados en el dictamen correspondiente.
Asimismo, algunas evidencias localizadas al interior no fueron mencionadas ni sometidas a procesamiento pericial.
Ante ello, la Comisión Nacional encontró que el personal de la FEJ y el IJCF no llevó a cabo de manera integral el procesamiento técnico de la totalidad de los indicios localizados, particularmente en lo relativo a su identificación, documentación, levantamiento, embalaje, sellado, etiquetado y traslado, lo que resultó fundamental para el análisis de la debida preservación del lugar de los hechos y la eficacia de la investigación.
“Esta omisión resulta particularmente relevante si se considera que existía un documento de Mando y Conducción, de fecha 18 de septiembre de 2024, en el cual se instruyó que en caso de encontrar indicios se realizaran registros de inspecciones, aseguramientos y cadena de custodia. Sin embargo, al revisar el expediente, la CNDH no advirtió constancias para acreditar el aseguramiento de varias prendas ni la elaboración de los registros correspondientes de cadena de custodia, lo que permite presumir la existencia de omisiones en la actuación de los elementos de la Policía de Investigación adscrita a la Fiscalía y del IJCF”, indicó la CNDH.
En cuanto al hallazgo de los siete vehículos automotores, no se localizaron dictámenes periciales que acreditaran que éstos hubieran sido sometidos a un procesamiento técnico integral, exhaustivo y detallado; además de que tres de ellos fueron sustraídos el 25 de noviembre de 2024.
De ello se deduce que la Fiscalía de Jalisco incumplió su obligación de asegurar el inmueble, ya que este estaba directamente relacionado con los hechos delictivos que se investigaban en una carpeta de investigación.
El 4 de febrero de 2025, una persona servidora pública adscrita a la FEJ recibió informes de personal de la Policía Investigadora que, al constituirse en el lugar conocido como “Rancho Izaguirre”, manifestó que éste se encontraba indebidamente asegurado y que, al ingresar, observó posibles evidencias e indicios, sin advertir que los actos de investigación para esclarecer los hallazgos estuvieran en curso.
El 19 de marzo de 2025, una persona adscrita al IJCF emitió el dictamen de genética realizado a las muestras biológicas encontradas en el inmueble, las cuales fueron recabadas y entregadas para su estudio el 20 de septiembre de 2024 en ese Instituto; no obstante, su comparación con el banco de datos de familiares de personas desaparecidas y su resguardo para futuras confrontas se realizó hasta marzo de 2025, lo que constituye un retraso injustificado.
Posteriormente, el 20 de marzo de 2025 se permitió que personas ingresaran al inmueble, pese a que permanecía en proceso de intervención pericial. Si bien dicho acceso se pretendió realizar de manera controlada y restringida, lo cierto es que debido al número considerable de participantes se perdió el control del área, lo que derivó en la alteración del lugar y de los indicios que potencialmente podían encontrarse ahí, esta situación evidenció deficiencias en la preservación del inmueble y en la conducción de las diligencias ministeriales, responsabilidad de la Fiscalía Estatal.
El Organismo Nacional advirtió, además, que los elementos probatorios recabados en el lugar se encuentran exhibidos en la página de Internet oficial del IJCF, a través de un archivo electrónico que clasifica, describe y contiene un cúmulo de 1,842 indicios, con su respectivo registro fotográfico.
Respecto de estas evidencias, tampoco se aseguró debidamente la cadena de custodia. En conjunto, estas omisiones evidenciaron deficiencias sistemáticas que vulneraron los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica.
Por lo expuesto, esta Comisión Nacional solicitó a las personas titulares de la Fiscalía del Estado de Jalisco y del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses realizar, en un plazo de seis meses, un acto público de reconocimiento de responsabilidad y de disculpa pública por las violaciones a los derechos humanos. También elaborar, en el ámbito de sus competencias, o en su caso actualizar un protocolo de actuación para la correcta preservación y aseguramiento de los lugares de intervención y sus hallazgos, el procesamiento técnico-científico de indicios, el adecuado manejo de la cadena de custodia y la generación de periciales confiables.
Por su parte, la Fiscalía de Jalisco deberá colaborar en el procedimiento administrativo que la CNDH inicie en la Contraloría Interna en contra de las personas servidoras públicas señaladas en la Recomendación e implementar un ciclo de formación especializado en materia de derechos humanos, con especial énfasis en la adecuada conducción de investigaciones, la correcta preservación de los lugares de intervención, el procesamiento de indicios y el debido manejo de la cadena de custodia.
Finalmente, el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses tendrá que colaborar con la Fiscalía local en el seguimiento e integración de las carpetas de investigación que se encuentran en trámite; participar en el procedimiento administrativo que inicie esta Comisión Nacional en contra de personal de esa instancia e implementar un ciclo de formación especializado en materia de derechos humanos, con especial énfasis en el adecuado procesamiento técnico-científico de indicios, el correcto manejo de la cadena de custodia y la generación de productos periciales confiables.


