CNDH emite recomendación por fallecimiento de mujer víctima de violencia obstétrica en IMSS-Bienestar de Sonora
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 12/2026 al Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) luego de que una mujer embarazada falleciera por inadecuada atención médica y violencia obstétrica en el Hospital General de Cananea, Sonora.
La víctima, quien cursaba un embarazo de 36 semanas de gestación, acudió el 8 de agosto de 2024 a ese hospital debido a que presentaba contracciones uterinas y otros malestares, por lo que fue hospitalizada inicialmente del 8 al 10 de agosto, donde omitieron brindarle manejo clínico por cervicovaginitis. Días después, del 14 al 15 de agosto, ingresó de nuevo por ruptura prematura de membranas y trabajo de parto en fase latente; pese a ello personal médico no identificó que se trataba de un embarazo de alto riesgo y su salud se agravó hasta su fallecimiento.
En este caso, la CNDH contó con elementos para determinar violaciones a los derechos humanos de la víctima a la vida, a la protección de la salud materna y a una vida libre de violencia obstétrica; al proyecto de vida en agravio de siete personas más; a la protección de la vida familiar de dos y a la integridad personal de una más.
La Comisión Nacional determinó que la atención médica brindada careció de disponibilidad, al no contar con los recursos suficientes para atender la urgencia obstétrica que experimentó la víctima, aunado a la falta de calidad en los servicios que se le proporcionaron. Además, se documentaron diversas omisiones, retraso en su diagnóstico y dilación por parte de cinco personas médicas de ese hospital.
La exposición de la víctima a daños de índole físico durante su parto, por circunstancias prevenibles, constituyeron actos de violencia obstétrica que, contribuyeron a su fallecimiento.
Los hechos conllevaron a una ruptura familiar y propiciaron un indudable impacto en la esfera psicosocial de las personas víctimas indirectas; además de que los actos y omisiones del personal del IMSS-Bienestar vulneraron el derecho a la protección de la familia de dos víctimas indirectas y, con ello, el disfrute de su convivencia.
Por lo anterior, se solicitó al IMSS-Bienestar reparar integralmente el daño causado a las víctimas indirectas; otorgarles atención psicológica y/o tanatológica; colaborar con las investigaciones que se realicen para deslindar responsabilidades.
También se solicitó diseñar e impartir un ciclo de formación en materia de derechos humanos, con la finalidad de brindar una atención médica integral, con calidad, desde una perspectiva de género, así como la debida observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, citadas en la Recomendación.
Realizar una campaña de difusión dirigida al personal médico y derechohabientes del Hospital General Cananea sobre el “Modelo de Atención Materna Integral (AMIIMS)” y solicitar al personal médico adscrito a los servicios de Urgencias, Hospitalización y Ginecología y Obstetricia brindar atención sensible, empática, digna y de calidad, entre otros puntos recomendatorios.


