SCJN confirma protección a la población infantil, adolescente y LGBTTTIQANB+ de Guanajuato en contra de los ECOSIEG
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 239 b, párrafos penúltimo y último, del Código Penal del Estado de Guanajuato, que atenuaba la sanción para el madre, madre o tutor que permitiera y sometiera a una persona menor de edad o incapaz en sus facultades a Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual o la Identidad o Expresión de Género (ECOSIEG).
Además, en el mencionado artículo se excluía el delito cuando hubiera “consentimiento informado” otorgado por la persona en su mayoría de edad.
Se informó que el Tribunal Pleno concluyó que dichas excepciones vulneraban los derechos de acceso a la justicia, integridad personal, libre desarrollo de la personalidad, autonomía y dignidad humana de las víctimas, así como el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, al permitir que familiares cercanos u otras personas evitaran la sanción penal en contextos marcados por relaciones de poder, coerción y violencia.
La Suprema Corte destacó que los ECOSIEG constituyen un trato cruel, inhumano y degradante, incompatible con la dignidad humana.
Por lo que, es inadmisible reducir la sanción penal cuando estas prácticas son impuestas por madres, padres o tutores, ya que sobre ellos recae un deber reforzado de protección y cuidado, y no una prerrogativa para someter a niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad a prácticas violentas, discriminatorias o degradantes.
Asimismo, la Corte determinó que el denominado “consentimiento informado” no puede legitimar ni excluir la responsabilidad penal respecto de prácticas que, por su propia naturaleza, implican vulneraciones graves a derechos humanos y buscan anular, modificar o menoscabar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de una persona.





