Organizaciones alertan sobre riesgos del proyecto de Reglamento de la Ley General de Economía Circular
Organizaciones de la sociedad civil advierten que el proyecto de Reglamento de la Ley General de Economía Circular podría perpetuar la contaminación química, debilitar la responsabilidad de los productores y abrir la puerta a falsas soluciones si no incorpora salvaguardas para proteger la salud y el ambiente.
La próxima publicación del Reglamento de la Ley General de Economía Circular representa un momento decisivo para el futuro de la política ambiental en México, porque su contenido definirá cómo se implementará la Ley durante las próximas décadas y si la transición que se pretende hacia una economía circular estará realmente orientada a proteger la salud humana, la biodiversidad y el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano, expuso Greenpeace México.
Con la entrada en vigor de la Ley General de Economía Circular, el Congreso de la Unión otorgó un plazo de ciento ochenta días naturales para la expedición de su Reglamento.
En este proceso, organizaciones de la sociedad civil han presentado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) propuestas técnicas y jurídicas encaminadas a fortalecer el proyecto de Reglamento y subsanar los vacíos identificados en la Ley.
La Ley General de Economía Circular fue aprobada y publicada sin un proceso abierto y participativo que permitiera incorporar de manera efectiva las observaciones de la comunidad científica, organizaciones sociales, pueblos y comunidades, academia y otros sectores libres de conflictos de interés.
Ello dio lugar a una Ley con importantes vacíos en materia de protección de la salud, gestión de sustancias químicas, prevención de la contaminación, además de privilegiar mecanismos que favorecen determinados intereses económicos por encima del interés público, indicaron.
“Por ello, el Reglamento constituye la última oportunidad para corregir esas deficiencias e incorporar salvaguardas que garanticen que la implementación de la Ley se sustente en la mejor evidencia científica disponible y en la protección efectiva de la salud humana, la biodiversidad y el medio ambiente”, anotaron.
Dicho Reglamento se elabora en un contexto en el que la comunidad científica internacional ha advertido que la contaminación por sustancias químicas constituye una de las principales amenazas para la salud humana, la biodiversidad y la estabilidad de los ecosistemas.
Lo anterior cobra relevancia porque el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en el Global Chemicals Outlook II1, concluyó que el objetivo internacional de minimizar los efectos adversos de las sustancias químicas y los residuos sobre la salud humana y el ambiente no fue alcanzado, debido, entre otros factores, al crecimiento acelerado de la producción química, la creciente complejidad de las cadenas de suministro y las persistentes brechas regulatorias para su gestión segura.
En este contexto, los organismos advirtieron la urgencia de que el Reglamento incorpore las debidas y suficientes precauciones, tomando en cuenta los siguiente:
- La evidencia científica demuestra que la exposición a sustancias químicas presentes en materiales y productos ocurre durante todo su ciclo de vida (desde la obtención de recursos para su fabricación, por ejemplo: la extracción de los combustibles fósiles para la fabricación de plásticos, en la que se pueden emplear técnicas muy dañinas como el fracking; hasta que se convierte en desecho). Es indispensable que en el reglamento se reconozca la protección de la salud humana y del ambiente como eje transversal de la implementación de la Ley y de todos los instrumentos derivados de ella.
- El Reglamento debe contar con mecanismos robustos para identificar, evaluar y eliminar progresivamente sustancias químicas peligrosas presentes en productos y materiales mediante la regulación de las sustancias químicas preocupantes, criterios de sustitución progresiva y mecanismos de actualización con base en la mejor evidencia científica disponible.
- El reglamento debe establecer protecciones suficientes para asegurar que tecnologías de termovalorización de residuos contempladas en la ley sean la última opción y evaluadas mediante Análisis de Ciclo de Vida completos e independientes. La literatura científica muestra que tecnologías como la incineración, el coprocesamiento, la gasificación o la pirólisis generan emisiones atmosféricas, residuos secundarios y liberan sustancias químicas peligrosas. Es indispensable exigir Análisis de Ciclo de Vida completos para toda propuesta que contemple valorización energética, coprocesamiento, incineración, pirólisis, gasificación u otras tecnologías de conversión térmica, incorporando la evaluación de impactos sobre la salud humana, la biodiversidad y el ambiente.
- La Responsabilidad Extendida del Productor debe incentivar la prevención, la reducción, el rediseño y la reutilización. Es indispensable que en el reglamento se eviten que mecanismos de compensación, como créditos plásticos, bonos de carbono u otros instrumentos equivalentes sustituyan las obligaciones directas de prevención, reducción, rediseño y reutilización previstas en la Responsabilidad Extendida del Productor.
- Las decisiones técnicas que definirán qué materiales, tecnologías y modelos de gestión serán considerados compatibles con la economía circular deben adoptarse con absoluta independencia. Es necesario establecer reglas claras para prevenir, identificar y gestionar conflictos de interés en la elaboración de metodologías, criterios técnicos, órganos consultivos y procesos de implementación del Reglamento, garantizando que las decisiones regulatorias respondan al interés público y a evidencia científica independiente.





