CNDH se pronuncia a favor del derecho a la muerte digna

CNDH se pronuncia a favor del derecho a la muerte digna

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se pronunció a favor de la muerte digna para que nadie tenga que sufrir por falta de atención e hizo hincapié en que nadie debe ser privado de su voz en las decisiones más íntimas y trascendentes de su propia existencia.

“Progresar en materia de derechos humanos significa ampliar la libertad de las personas, no dejar a ninguna abandonada a sus circunstancias. Significa centrarse en la persona para asegurar que cada decisión sea verdaderamente libre e informada”, expuso este lunes 5 de octubre la Comisión a cargo de Rosario Piedra Ibarra. 

Ante ello, expuso que un marco de derechos humanos y una política de salud centrada en la dignidad de las personas deben estar acordes para acompañar a quien desea continuar viviendo con todos los cuidados disponibles y, también a quien, bajo condiciones reguladas y muy claramente definidas, reclama ejercer su autonomía sobre el final de su vida.

Indicó que la CNDH ha venido tomando nota de diversas expresiones y manifestaciones que han dado paso a la discusión en México sobre los límites y los alcances del derecho a la vida digna, hasta el final de la misma, que no sería entendible sin el derecho, también, a la muerte digna.

“Porque el hablar de muerte digna significa reconocer que toda persona tiene derecho a vivir con dignidad hasta el último momento, lo que involucra, sin duda, además, la responsabilidad del Estado”, agregó. 

En esta discusión convergen derechos como la protección de la salud y a los cuidados, a la dignidad, a la autonomía personal, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a la no discriminación. 

Por eso, desde una perspectiva de derechos humanos, este debate no puede ser abordado sino con la mayor apertura y sensibilidad, garantizando, sobre todo, la autonomía de decisión de todas las personas. 

Subrayó que una enfermedad grave, irreversible o terminal no tiene por qué disminuir los derechos de quien la padece. Tampoco la edad, la discapacidad o la necesidad de ayuda para las actividades cotidianas.

“Es decir, que el debate sobre muerte digna, eutanasia o asistencia médica para morir, exige algo más que una confrontación entre la defensa de la vida y la reivindicación de la libertad, porque involucra cuestiones básicas de derechos humanos, tales como el acceso a la salud y al alivio del dolor, el consentimiento informado, la voluntad anticipada y los límites de la intervención médica. Y también obliga a preguntarnos, como sociedad, cómo debe responder el Estado ante las múltiples necesidades que enfrenta una persona que se encuentra al final de su vida”, anotó.

En los últimos años, México ha avanzado significativamente en el reconocimiento de derechos relacionados con la vejez y el final de la vida, reconociendo los derechos de las personas en situación terminal para recibir un trato digno, cuidados paliativos y tratamiento del dolor, así como a otorgar o negar su consentimiento respecto de tratamientos y medicamentos, y a la expresión de su voluntad de manera anticipada. También, la legislación vigente permite, bajo determinados supuestos, que personas en situaciones terminales suspendan el tratamiento curativo y continúen con un tratamiento estrictamente paliativo, permitiendo que la enfermedad siga su curso natural.

“Pero es indispensable ir más allá, lo que no puede reducirse a instaurar el derecho a decidir sobre la muerte, sino que nos plantea reforzar más bien el derecho a la vida, que no es concebible sin otro derecho, el derecho a una vida digna. Lo cual implica que, más que hablar del derecho a cuándo morir, esclarecer el cómo morir”, expuso.

Aseguró que no se está hablando de establecer en México el derecho al suicidio, sino de que se garanticen plenamente a quienes padecen enfermedades incurables y progresivas, condiciones para que tomen decisiones libres e informadas respecto de sus cuerpos, sus vidas y el proceso final de su vida.

“En esas condiciones, esta Comisión Nacional encuentra en las iniciativas presentadas hasta ahora, una orientación compatible con la progresividad de los derechos humanos porque lo que se busca es ampliar el propio significado de la autonomía de las personas al final de la vida, porque la lucha por una vida digna debe alcanzar, hay que insistir, igualmente, una muerte digna”.

Subrayó que la posibilidad de regulación del derecho a una muerte digna se debe plantear sin debilitar el acceso a cuidados paliativos, al tratamiento del dolor, a la debida atención médica o a los cuidados.

Y puntualizó, “en una realidad como la que vivimos, es necesario proteger la autonomía personal no solo con alternativas reales y accesibles, sino con acceso efectivo y universal, tanto a cuidados paliativos como a la asistencia médica para el bien morir”.

Defender la vida también es defender las condiciones en que se vive 

Las decisiones de una persona están relacionadas con su contexto, esto es con su situación económica, familiar y territorial, con sus convicciones y sus vínculos; pero también con el acceso a los servicios de salud y a la protección social.

“Por ello, hablar de autonomía exige abordarla desde la justicia social. Si alguien expresa que quiere morir porque su dolor no está controlado, lo primero que debemos preguntarnos es por qué esa persona no recibe atención y qué obstáculos lo impiden”, indicó en su pronunciamiento la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Si comienza a sentirse una carga porque su familia ha perdido el empleo, ha tenido que endeudarse o bien asumir casi sola los cuidados de una enfermedad prolongada, hay una responsabilidad pública que debe reconocerse., advirtió.

El respeto irrestricto de las libertades exige escuchar la voluntad de las personas y garantizar condiciones para que puedan expresarla sin que sea el abandono el que determine sus opciones.

La autonomía no es, ni debe ser, una forma de trasladar a las personas las insuficiencias del sistema de salud. Esto significa que cualquier persona que tome una decisión sobre su vida, debe tener acceso a atención médica especializada, apoyo psicológico y condiciones materiales suficientes para tomar decisiones libres e informadas, aclaró.

 “Por eso, desde este órgano constitucional autónomo sostenemos que esta discusión debe partir de la vivencia misma de las personas. Más que centrarnos en cuestiones frías, como un procedimiento médico o en una figura legal o penal, que son importantes, es menester escuchar sobre todo a quienes enfrentan el dolor y la enfermedad, a quien recibe un diagnóstico que cambia su vida o acaba por depender de otros para sus cuidados. Y desde luego a las familias y a quienes cuidan, que también tienen experiencias que deben ser tomadas en cuenta”, indicó.

Poner a las víctimas y su dignidad en el centro, supone entender sus circunstancias. Porque poder contar con medicamentos, información adecuada, cuidados paliativos y acompañamiento, cambia las condiciones en las que se toma una decisión, compartió.

“Cuando el dolor permanece y la calidad de la vida se ve reducida sin atención, cuando la pobreza o la soledad limitan las alternativas, corresponde y es obligación del Estado reconocer esas carencias, y atenderlas”, dijo.

La experiencia institucional ofrece referentes 

La CNDH expuso antecedentes que se pueden volver referentes, como la Recomendación 3/2026 de esta Comisión Nacional, acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y a la muerte digna de una persona privada de la libertad con cáncer terminal en el CEFERESO No. 14 “CPS Durango”.

En este hecho documentó omisiones en la atención médica integral y oportuna, así como condiciones incompatibles con su dignidad.

“Este caso, como tantos otros, tiene una historia y víctimas propias; y aunque no corresponde utilizarlo para resolver, por sí solo, el debate general sobre la muerte asistida o la eutanasia, sí nos permite ponderar lo mucho que el abandono puede vulnerar la muerte digna”, comentó.

 Cuando ya no es posible curar, persiste la obligación de atender. El alivio del sufrimiento, la información oportuna y el acompañamiento no pueden dejar de ser, todas, responsabilidades del Estado. Y estas obligaciones se cumplen, o se incumplen, en la atención cotidiana. Además del maltrato, una respuesta tardía, un trámite que retrasa una necesidad urgente o la falta de escucha, pueden no sólo prolongar un sufrimiento que pudo evitarse, sino vulnerar derechos.

 Por eso, para la CNDH, la iniciativa de la Ley Trasciende y demás iniciativas relacionadas, no deben reducirse solamente a una discusión sobre eutanasia; son además, y sobre todo también, una oportunidad para ampliar la autonomía humana, y avanzar hacia una política pública de salud universal más humana, más centrada en la persona, en donde el tratamiento de una enfermedad terminal no se limite a prolongar las funciones biológicas, sino que considere integralmente la manera como enfrentan el dolor y el sufrimiento quienes viven estos procesos.

La eventual regulación de este tema exige un estándar de seguridad jurídica, desde luego, distinciones claras y garantías, sostuvo.  

Esto cobra especial importancia cuando se trata de personas mayores, personas con discapacidad o quienes necesitan apoyos intensos para su vida diaria.

Desde una perspectiva de derechos humanos, agregó, las salvaguardas deben evitar dos riesgos: que una vida se considere menos valiosa por depender de apoyos, y que, con el argumento de protegerla, se sustituya la voluntad de la persona.

La muerte toca convicciones religiosas, filosóficas, familiares, culturales y comunitarias profundamente arraigadas. En ese sentido, dijo que una sociedad plural debe ofrecer espacio para que esas convicciones sean respetadas y puedan coexistir.

El personal sanitario también tiene una libertad de conciencia que merece protección. Su ejercicio debe articularse con la responsabilidad del Estado de garantizar atención efectiva y oportuna, de modo que las personas puedan acceder a los servicios que les corresponden.

Recordó que esta Comisión Nacional ha realizado una aportación importante ya respecto a la objeción de conciencia, mediante la Acción de Inconstitucionalidad 54/2018, impugnando el entonces artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que permitía al personal médico y de enfermería excusarse de prestar determinados servicios por esta objeción de conciencia. Sin embargo, en 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inválida dicha regulación por no establecer límites y salvaguardas suficientes para garantizar los derechos de las personas.

Subrayó que la Iniciativa de Ley Trasciende y las iniciativas correlativas incorporan la responsabilidad de organizar los servicios y garantizar alternativas efectivas, y a pesar de una puntualización detallada, se expone la necesidad de exceptuar penalmente al personal de salud que actúe conforme al nuevo marco jurídico, pues este personal médico debe contar con certeza respecto de las consecuencias.

México debe escuchar sus propias realidades

México vive desigualdades territoriales profundas innegables y, en muchas comunidades rurales, el acceso a servicios médicos sigue siendo limitado, por lo que no puede compararse con otros países, asentó la CNDH.

Además, los pueblos indígenas cuentan con formas propias de entender la enfermedad, el acompañamiento y la muerte. También existe una larga tradición de cuidados familiares y comunitarios que debe estar presente en esta discusión.

“El conocimiento médico es indispensable, pero no es lo único: los saberes comunitarios, culturales, familiares y espirituales también ayudan a comprender cómo se vive el sufrimiento y cómo debe acompañarse a cada persona hasta su muerte”, planteó.

Escuchar esos saberes no significa trasladar a la comunidad la decisión sobre el cuerpo de una persona. La voluntad es y seguirá siendo suya. Lo que se trata es de reconocer que las decisiones se toman en relación con una historia, unos vínculos y un entorno cultural y territorial determinado, agregó.

La opinión pública importa, pero los derechos no se deciden por mayoría

Respecto a los estudios incluidos en las iniciativas para la regulación de la asistencia médica para morir, la CNDH consideró que la deliberación debe incorporar la opinión de los profesionales de la salud y especialistas en bioética, pero sobre todo a las víctimas, a las personas enfermas y a quienes las cuidan, así como a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las comunidades indígenas.

“Escuchar a quienes viven las consecuencias de estas decisiones permite comprender necesidades que pueden pasar inadvertidas en una discusión distante de su realidad”, destacó.

 La discusión, como se ha abordado hasta el momento, muestra que se desarrolla en distintos ámbitos.

En el plano legislativo se han presentado propuestas para modificar los artículos 4º y 73 de nuestra Constitución, con el propósito de reconocer determinadas dimensiones de la muerte digna y establecer facultades en el ámbito federal, pero también se tienen iniciativas a nivel local, en el Congreso de la Ciudad de México.

En materia sanitaria se plantean cambios sobre cuidados paliativos, voluntad anticipada y distintas modalidades de asistencia médica para morir.

Y en materia penal, el debate incluye cómo distinguir una eventual intervención sujeta a un procedimiento expresamente regulado de conductas que deben seguir siendo perseguidas, como la inducción, la presión, la violencia o el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad.

Al respecto, la CNDH consideró que la legislación debe considerar el acceso a la salud y a los cuidados, la autonomía, la igualdad, la no discriminación, la seguridad jurídica y la protección frente a abusos. Y, sobre todo, las condiciones para el ejercicio de este derecho, su marco técnico y humano de aplicación, sus limitaciones y sus alcances.

Por la clara importancia que tiene el tema en relación con el desarrollo de los derechos humanos en México, la Comisión Nacional dijo que es indispensable avanzar en la discusión pública y, por ende, en el análisis y discusión en los foros legislativos, para lograr incorporar el derecho a la vida digna hasta el final de la misma, y también, a la muerte digna.

“Esta discusión, necesaria hay que insistir, nos coloca frente a la oportunidad de construir un marco normativo más humano, reconocer que el derecho a la salud también comprende la manera en la que la sociedad se cuida y cuida a las personas, cómo las acompaña tanto en la vida como en la muerte y, en especial, en situaciones en las que la medicina no ofrece ya alguna cura”, puntualizó.