Aseguran 120 tortugas y 16 ranas vivas en el AICM; pretendían enviarlas a Japón

Aseguran 120 tortugas y 16 ranas vivas en el AICM; pretendían enviarlas a Japón

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez, de la Ciudad de México, 121 tortugas y 16 ranas envueltas en calcetines y tuppers, ejemplares de vida silvestre que se localizaron empaquetados en dos maletas con destino a Tokyo-Narita, Japón.

Este aseguramiento de los 137 animales se realizó la madrugada de este 21 de febrero, al ser detectados durante la revisión con rayos X un contenido inusual en las maletas.

Los ejemplares asegurados son: 53 tortugas de caja, Terrapene carolina, una de ellas muerta; 3 tortugas de monte, Terrapene nelsoni; 10 tortugas chacarita cora, Kinosternon cora; 53 tortugas chopontil, Claudius angustatus; 2 tortugas pecho de carey, Trachemys venusta; y 16 ranas árbol coronadas, Triprion spinosus.

Con excepción de las tortugas pecho de carey y las ranas árbol coronadas que no se encuentran listadas en alguna categoría de protección, el resto de los ejemplares están incluidos en la NOM-059-Semarnat-2010, relativa a la protección de especies nativas de México de flora y fauna silvestres y categorías de riesgo y en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Tras una revisión se encontró a los ejemplares de tortuga en aparente buen estado físico, sin lesiones, con extremidades completas y con buena respuesta a estímulos. Mientras que las ranas se observaron en regular estado físico, aletargadas, con extremidades completas y sin lesiones.

Los ejemplares asegurados no cuentan con sistema de marcaje que permita su plena identificación o acreditar la legal procedencia.

La Procuraduría indicó que prepara la información necesaria para presentar una denuncia penal contra la persona que documentó las maletas con los ejemplares.

El tráfico, transporte y cualquier actividad ilícita que se realice con ejemplares, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna terrestres y acuáticas en veda, consideradas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, sujetas a protección o reguladas por tratados internacionales de los que México sea parte, merece pena de 1 hasta 9 años de prisión y de 300 y 3000 días de multa.

Lo anterior, de acuerdo con el artículo 420, fracción IV del Código Penal Federal. La pena se incrementará hasta en 3 años de prisión y hasta en 1000 días adicionales de multa, cuando las actividades afecten un área natural protegida o fines comerciales.

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