Corte falló en favor del derecho al amparo de defensores del medio ambiente
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de las asociaciones defensoras del territorio y reafirmó el derecho de interponer y participar en juicios de amparo en torno a temas ambientales.
Respecto al caso promovido por una persona zapoteca habitante del entorno del Parque Nacional Benito Juárez y Zona de Reserva Ecológica, en Oaxaca, quien denunció que autoridades federales, estatales y municipales han sido omisas en salvaguardar el Área Natural Protegida, ya que la falta de vigilancia y delimitación ha permitido ocupaciones irregulares, construcciones y otras actividades que deterioran los servicios ambientales que presta la región, la Corte determinó que la persona sí tiene interés legítimo para acudir al juicio de amparo en defensa de su derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.
Esto luego de que un juzgado de distrito negó el amparo al considerar que no se había acreditado una afectación directa a la persona ni la existencia de los daños ambientales; esta decisión fue impugnada y el asunto llegó a este Alto Tribunal.
Al resolver el caso, el Pleno La SCJN explicó que, conforme al artículo 4° constitucional, cualquier persona que habita o utiliza el entorno de un ecosistema y se beneficia de sus servicios ambientales puede acudir a los tribunales para exigir su protección, sin necesidad de demostrar un daño individual directo como en los juicios tradicionales.
Con esta decisión, la Corte reafirmó la doctrina del “entorno adyacente” en materia ambiental.
Esto significa que pueden promover amparo las personas que habitan o utilizan el área de influencia de un ecosistema y reciben sus beneficios ambientales, aunque no vivan inmediatamente junto al Área Natural Protegida.
Además, el Pleno señaló que la protección ambiental debe analizarse conforme al principio de precaución, por lo que la falta de certeza científica sobre los beneficios de un ecosistema no puede utilizarse para negar su protección ni para desconocer la relación entre las personas y el entorno natural.
Al revisar el asunto, la Suprema Corte concluyó que el juzgado de distrito no aplicó adecuadamente los criterios ambientales vigentes, incluyendo la carga dinámica de la prueba que obliga a las autoridades a justificar sus actuaciones y al órgano jurisdiccional a recabar oficiosamente más elementos cuando existe riesgo de daño ecológico.
Por esa razón, el Pleno ordenó devolver el asunto al juzgado para que reponga el procedimiento, recabe las pruebas necesarias y emita una nueva sentencia, en la que considere con mayor exhaustividad las denuncias de la falta de protección al Parque Nacional Benito Juárez y la Zona de Reserva Ecológica.



