Demora del IMSS en el traslado de paciente a hospital de tercer nivel ocasionó su fallecimiento

 Demora del IMSS en el traslado de paciente a hospital de tercer nivel ocasionó su fallecimiento

Una persona mayor recibió atención médica inadecuada en el Hospital General de Zona número 11 (HGZ-11), del IMSS de Nuevo Laredo, Tamaulipas, en donde espero durante seis días su traslado a un hospital de Tercer Nivel lo que no ocurrió, esto provocó su deterioro y posterior fallecimiento.

Ante ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 7/2026, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

 La Comisión de Derechos Humanos de Tamaulipas remitió a este organismo nacional una queja donde se indicó que el 2 de diciembre de 2024 la víctima, quien presentaba padecimientos crónico-degenerativos, acudió a Urgencias del HGZ-11, por presión arterial alta y derrame cerebral.

La CNDH determinó que en este caso se violentaron los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de la víctima; así como al derecho a la información en materia de salud en perjuicio de seis personas más, ya que, por su diagnóstico, debió recibir atención médica de emergencia por parte del área de Neurocirugía.

Si bien el Hospital carecía de ese servicio, el personal médico y/o administrativo omitió efectuar las acciones pertinentes para su traslado, de forma inmediata, a otra unidad del IMSS que contará con dicha especialidad o bien el proceso para que se le brindará atención mediante un servicio subrogado, lo que condujo a su lamentable deceso; además de que un médico tratante le prescribió, indebidamente, tratamiento anticoagulante, sin confirmar el tipo de accidente cerebrovascular que había sufrido.

Por lo anterior, el IMSS debe reparar integralmente el daño a las víctimas indirectas y otorgarles, en caso de que lo requieran, atención psicológica y/o tanatológica; así como colaborar con el trámite y seguimiento del Expediente Administrativo iniciado ante el Órgano Interno de Control en ese Instituto por las irregularidades cometidas por el personal de salud.

Asimismo, se deberá implementar un ciclo de formación continua y de profesionalización en materia de derechos humanos que considere los principios de protección de la salud, a la vida, al trato digno por la situación de vulnerabilidad de personas mayores.

También deberá proveer la información en materia de salud, dirigido al personal médico adscrito al servicio de Urgencias del HGZ-11 y emitir una circular donde se indiquen las responsabilidades en las que pueda incurrir al no cumplir con dichas obligaciones o los procesos que la autoridad tenga para valorar su desempeño.

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