Falta de atención médica causó la muerte de dos internos en el CEFERESO de Durango: CNDH
Por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de dos personas que permanecían privadas de su libertad en el Centro Federal de Reinserción Social númro 14, “CPS Durango” (CEFERESO 14), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 135/2025.
Las víctimas fallecieron debido a la falta de una atención médica oportuna y adecuada en el centro penitenciario ubicado en Gómez Palacio, Durango.
En la Recomendación se exige al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social (OADPRS) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Secretaría de Salud de Durango (Secretaría de Salud) la inmediata reparación integral del daño causado a los familiares de las víctimas.
El 18 de agosto de 2021, personal de esta CNDH se entrevistó con una de las dos víctimas en el CEFERESO número 14, quien manifestó que padecía colangitis esclerosante primaria desde su nacimiento, por lo que requería una dieta especial. A partir de su ingreso al CEFERESO 14, volvió a presentar dicha afección, lo cual atribuía a que no se le proporcionaban los alimentos adecuados ni el tratamiento farmacológico prescrito por el especialista en gastroenterología.
Al presentarse complicaciones en su estado de salud, se le trasladó en diversos momentos al nosocomio del CEFERESO 14 y al Hospital General de Gómez Palacio, donde falleció el 27 de noviembre de 2021.
Por otra parte, el 19 de septiembre de 2022, personal de esta Comisión Nacional entrevistó a un familiar de la otra víctima, quien manifestó que ésta se encontraba privada de la libertad en el CEFERESO No. 14, donde no había tenido seguimiento médico adecuado para su padecimiento de neuropatía y pie diabético.
Esto siguió ocurriendo cuando las complicaciones de su salud derivaron en una neuropatía diabética y en una insuficiencia renal, ninguna de las cuales fue tratada con eficiencia ni por el personal médico del centro de reclusión ni por el del hospital local. Lo anterior provocó su lamentable fallecimiento el 26 de julio de 2021.
Para esta CNDH, las autoridades del CEFERESO 14 y del hospital local deben respetar y garantizar los derechos humanos de las personas, sin discriminar a ninguna, lo cual no ocurrió en los dos casos, como darles seguimiento a sus expedientes médicos, entre otras omisiones, con lo que se aceleró su deterioro y posterior fallecimiento.
Por estos hechos, la CNDH recomendó al OADPRS y a la Secretaría de Salud gestionar la inmediata reparación integral del daño a las víctimas indirectas, en la cual incluyan la medida de compensación y atención psicológica y tanatológica. De la misma manera, que proporcionen formación al personal de las áreas que participaron en los hechos en los derechos humanos vulnerados y acerca de la adecuada integración del expediente clínico.
Al OADPRS se le recomendó que en cuanto una persona privada de su libertad ingrese a los servicios médicos del CEFERESO 14, se elabore un historial médico detallado; junto con ello, deberá emitir una circular instruyendo al personal médico para que solicite el expediente médico de cada paciente cuando sea necesario y que éste sea entregado por los responsables de su resguardo.
Además, el personal médico del centro de reclusión deberá realizar sesiones mensuales en las que exponga y discuta de manera colegiada los casos médicos de mayor relevancia, con el fin de tomar decisiones para su mejor atención; también tendrá que revisar y mejorar los convenios que tenga el CEFERESO 14 con instituciones públicas de salud.
A la Secretaría de Salud se le pide que emita una circular sobre la importancia de aplicar y gestionar eficazmente las disposiciones contenidas en la NOM de Residencias Médicas, a fin de que el personal médico responsable de las personas residentes realice efectivamente las acciones que les correspondan, sea de dirección, asesoría y/o supervisión con los médicos residentes.


