IMSS deberá reparar daño por muerte de adulta mayor del HGR 58 de Guanajuato
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá reparar el daño ante las omisiones en las que incurrió personal del Hospital General Regional número 58 (HGR 58), ubicado en León, Guanajuato, al no brindar atención adecuada a una persona adulta mayor, quien falleció.
El 14 de abril de 2023 dicha persona ingresó a Urgencias del HGR 58 por presentar debilidad y dolor abdominal persistente; sin embargo, fue dada de alta sin recibir la atención adecuada. Ante la continuidad de los síntomas, reingresó al mismo nosocomio, donde ocurrió su fallecimiento, hecho que motivó la intervención de esta Comisión y el inicio de la investigación correspondiente.
Por violaciones a los derechos humanos al trato digno, a la protección de la salud y a la vida, así como al acceso a la información en materia de salud, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 141/2025, en la que indicó al Instituto dar seguimiento de la investigación iniciada para deslindar responsabilidades.
De acuerdo a la Recomendación, la Comisión determinó violaciones a los derechos humanos al trato digno, a la protección de la salud y a la vida en agravio de la víctima, por su situación de vulnerabilidad como persona mayor.
Asimismo, se acreditaron violaciones al derecho de acceso a la información en materia de salud en perjuicio de tres familiares, derivado de irregularidades en la atención médica de la pancreatitis aguda que padecía.
De lo anterior, se determinó que el personal omitió brindarle la atención adecuada que merecía su calidad de persona adulta mayor, pues no tomó en cuenta los criterios que establecen las Guías de Tratamiento para Pancreatitis Aguda.
Asimismo, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) certificó que no se confirmó el diagnóstico de VIH mediante los estudios específicos y, por ende, la comunicación y el seguimiento oportuno del resultado.
Aunque se identificó la necesidad de una intervención quirúrgica, en las constancias remitidas por el IMSS no se apreció documental alguna que acreditara su realización, situación que junto a otros antecedentes deterioraron su salud y desencadenaron su fallecimiento por insuficiencia respiratoria aguda, pancreatitis aguda severa, falla orgánica múltiple e infección por VIH.
Cabe resaltar que en este caso el certificado de defunción elaborado presentó tachaduras y/o testado sobre los diagnósticos de falla orgánica múltiple y en lo relativo a VIH, generando incertidumbre jurídica, circunstancia que deberá ser investigada por la autoridad recomendada.
Además de reparar el daño ocasionado a las víctimas indirectas de este caso, el IMSS también deberá asumir el compromiso de brindarles la atención psicológica o tanatológica que requieran y dar seguimiento al expediente administrativo iniciado ante el Órgano Interno de Control por la inadecuada atención médica proporcionada por 11 personas servidoras públicas.
También deberá otorgar formación para que las personas servidoras adscritas a dicho nosocomio garanticen que la atención otorgada a todas las personas derechohabientes, principalmente aquellas que pertenecen a un grupo de atención prioritaria, cumpla con los principios de dignidad, no discriminación y trato preferencial; además de emitir una circular subrayando la importancia de cumplir cabalmente con las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas mayores, entre otras acciones.


