La Corte da revés al Ayuntamiento de Los Cabos y avala modificación a Ley de Aguas

La Corte da revés al Ayuntamiento de Los Cabos y avala modificación a Ley de Aguas

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) dio un revés a la controversia constitucional 368/2023 que presentó el Ayuntamiento de Los Cabos contra la reforma a la Ley de Aguas del Estado de Baja California Sur, al considerar que afectaba su autonomía.

El gobierno local consideró que la reforma podría restarle poder, tanto al municipio como al Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Los Cabos (OOMSAPAS).

Ante ello, demandó la inconstitucionalidad de la fracción impugnada del artículo 30 en mención, al creer que la participación de los integrantes del Congreso del Estado en las Juntas de Gobierno de los organismos descentralizados municipales (como lo es el organismo operador municipal del agua) constituye una clara transgresión al artículo 115 constitucional, que coloca al Municipio en un estado de dependencia o subordinación.

El pasado martes 1 de abril La Corte resolvió validar la fracción V del artículo 30 de la Ley de Aguas del Estado de Baja California Sur, adicionada mediante el Decreto 2919, de veinte de mayo de dos mil veintitrés, así como del segundo transitorio del propio Decreto.

El Pleno reconoció la validez del artículo segundo transitorio del referido Decreto, ya que, aunque prevé que las Juntas de Gobierno de los referidos organismos deberán incluir a “un integrante del Congreso del Estado”; lo cierto es que los Municipios conservan en todo momento el derecho de extinguir ese tipo de organismos y retomar directamente la prestación de los servicios.

Adicionalmente, en virtud de que dicha participación está acotada al uso de la voz, se desarrolla sin derecho a voto; de ahí que la interferencia en cualquier caso sería mínima, y evitable si así lo decide el Ayuntamiento.

Por tanto, el Pleno determinó que no es posible constatar la existencia de una vulneración a la esfera competencial del Municipio actor; por lo que lo reconoció la validez de la disposición impugnada.

Contactanos