La Corte negó amparo que buscaba promover reformas para la restauración de pesquerías
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo solicitado por Oceana México, a través del cual se buscaba promover reformas legislativas para lograr la restauración de las pesquerías, así como la atención y prevención de su sobreexplotación y de los recursos marinos.
Respecto al juicio de amparo promovido la asociación civil, al cual se sumaron diversas cooperativas pesqueras de México, La Corte determinó que el esquema normativo previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables es acorde al derecho humano a un ambiente sano, por lo que no es discriminatorio y sí es constitucional.
La legislación permite la creación de instrumentos y mecanismos más específicos y adaptables, para garantizar la recuperación y restauración, así como para evitar y combatir el deterioro y sobreexplotación de las especies pesqueras, argumentó, dejando firme el sobreseimiento decretado por el Tribunal Colegiado.
En su demanda, la asociación reclamó diversas omisiones legislativas que, a su juicio, existen sobre la incorporación de disposiciones relativas al derecho a un ambiente sano con respecto a la recuperación o restauración de especies pesqueras deterioradas o sobreexplotadas y su actualización.
Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en lo general, tras estimar que contempla un marco normativo mucho menos tutelar y garantista para el manejo, conservación y restauración de los recursos pesqueros que el previsto en otros ordenamientos como la Ley General de Vida Silvestre, por citar un ejemplo.
Al respecto, La Corte consideró que la estructura de la ley permite una flexibilidad y adaptabilidad cruciales y necesarios para la gestión de los recursos pesqueros, pues las medidas concretas, como cuotas de captura, vedas o áreas de refugio pesquero, deben basarse en información científica actualizada y en las condiciones dinámicas de los ecosistemas, lo que sería impráctico regular directamente en la Ley General, debido a la amplia diversidad biológica y a las diferentes amenazas que enfrentan.
En este sentido, el Alto Tribunal consideró que el problema de la sobreexplotación y deterioro de las pesquerías en México no puede ligarse a una supuesta inconstitucionalidad de la Ley, sino, en todo caso, a una omisión o deficiencia normativa.
La falta de emisión o implementación de disposiciones específicas diseñadas para cada especie o región, de la debilidad en la implementación, vigilancia y cumplimiento de las medidas, así como en el rezago en la recopilación y uso de información científica para sustentar las decisiones administrativas, no son atribuibles a un tema de inconstitucionalidad de la ley en sí misma, sino a su deficiente aplicación, reiteró.