México estableció cuota de captura de atún aleta azul en 6 mil 296 toneladas anuales

México estableció cuota de captura de atún aleta azul en 6 mil 296 toneladas anuales

Por Isabel Mercado

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural determinó un volumen máximo de captura de 11,127.81 toneladas de atún aleta azul (Thunnus orientalis) para el bienio 2025-2026, sin exceder en alguna de esas anualidades las 6,296 toneladas, de acuerdo a la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de este jueves 19 de diciembre.

El volumen de captura permisible para el aprovechamiento de esta especie en las embarcaciones menores y de mediana altura que operen en aguas marinas de Jurisdicción Federal de la costa occidental de Baja California, con puertos base en Ensenada y Rosarito, se estableció en un máximo anual de 297 toneladas.

Las características de embarcaciones referidas, así como sus tipos y artes de pesca, serán los establecidos en el “Acuerdo por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de los Estados Unidos Mexicanos y en aguas marinas que se encuentran en el Área de Regulación de la CIAT para los años 2023 y 2024″, publicado el 25 de septiembre de 2023.

Las disposiciones del presente acuerdo aplicarán para los titulares de permisos y concesiones de pesca comercial y operarios de las embarcaciones mexicanas dedicadas al aprovechamiento de túnidos en las que se autorice la captura de atún aleta azul, independientemente del destino de los organismos, en aguas marinas de jurisdicción federal de México, en el Océano Pacífico y en aguas delimitadas por el área de regulación de la CIAT.

Para las el caso de embarcaciones cuya operación está regulada por la NOM-001-SAG/PESC-2013, especificamente para las operaciones de pesca con red de cerco, publicada en el DOF el 16 de enero de 2014, la Secretaría notificará por escrito el volumen de captura permisible global anual a los titulares, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA).

A las embarcaciones menores y de mediana altura que operen en aguas marinas de Jurisdicción Federal de la costa occidental de Baja California con puertos base en Ensenada y Rosarito, en el Estado de Baja California, también se les notificará por escrito el volumen de captura permisible individual anual a los titulares de los permisos que se expidan en los que se autorice el aprovechamiento de atún aleta azul.

En caso de resultar excedentes de dicho volumen, éstos quedarán a disposición de la CONAPESCA.

Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.