Ordenan demolición total del complejo inmobiliario ADAMAR, ubicado en Tulum
El juzgado Octavo de Distrito en el estado de Quintana Roo resolvió un juicio de amparo que obliga a las autoridades ambientales a la demolición total del proyecto inmobiliario ADAMAR, dar seguimiento a la querella penal en contra de sus desarrolladores y ejecutar la restauración del área afectada ubicada en Tulum, Quintana Roo.
El fallo del juicio de amparo que promovió un residente de Tulum, en el que se impugnó la omisión de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para hacer cumplir medidas correctivas contra el proyecto inmobiliario ADAMAR, lo dio a conocer la organización ambientalista Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS).
El fallo también obliga a hacer efectivas las sanciones económicas que amerite el haber ejecutado el irregular proyecto en la Bahía de Solimán, municipio de Tulum, Quintana Roo.
La organización recordó que, en junio de 2024, la Profepa determinó que el proyecto Inmobiliario Desarrollos Tulum Dieciséis, S.A.P.I. de C.V. causó daños a un ecosistema de duna costera, imponiéndole multas y ordenando la restauración de 731.80 metros cuadrados (M2) del área afectada.

Entonces, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) negó la autorización de impacto ambiental solicitada por la empresa, lo que obligaba a su ejecución inmediata de las medidas de restauración.
Sin embargo, la Profepa no ejecutó ni supervisó adecuadamente dichas medidas, lo que dio lugar a la acción legal.
De acuerdo a la resolución judicial, el juzgado concedió el amparo a favor del quejoso y resolvió que la Profepa:
Debe ejecutar de manera activa y oficiosa la restauración ambiental ordenada.
Está obligada a hacer efectivas las sanciones económicas y dar seguimiento a la querella penal por delitos ambientales presentada ante la Fiscalía General de la República (FGR).
No puede delegar en la empresa sancionada la responsabilidad de cumplir con las medidas de restauración.
De acuerdo a DMAS, la importancia de la sentencia estriba en el hecho de que reafirma que el derecho a un ambiente sano, reconocido en el artículo cuarto constitucional, debe ser protegido con acciones inmediatas y efectivas por parte de las autoridades. Asimismo, incorpora principios internacionales como el de precaución ambiental, que obliga a actuar aun cunado exista incertidumbre científica sobre los riesgos de daño grave o irreversible.
“Con esta sentencia, se sienta un precedente en la defensa judicial del medio ambiente en México, reforzando la obligación del Estado de actuar con firmeza ante daños ecológicos en zonas de alto valor ambiental como Tulum”, concluyó DMAS, a través de un comunicado.
