Paciente sufre perforación intestinal durante operación para extirparle un riñón y muere por negligencia médica en el IMSS
Un paciente sufrió perforación intestinal durante operación para la extirpación de un riñón y posteriormente murió, hecho por el que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó atención médica inadecuada en dos hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la Ciudad de México.
De acuerdo con la queja interpuesta ante la CNDH, la víctima ingresó al Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar número 8 (HGZ-8) el 13 de septiembre de 2021, por hematuria y padecimientos crónico-degenerativos, sin embargo, omitieron valorarlo adecuadamente, así como brindarle tratamiento especializado en su calidad de paciente adulto mayor, a fin de prevenir riesgos.
Posteriormente, la persona fue sometida a cirugía en ese mismo hospital en la que se le extirpó un riñón y, al día siguiente, el personal detectó que durante la intervención se le había perforado el duodeno, motivo por el cual fue trasladado la Unidad Médica de Alta Especialidad del Centro Médico Nacional Siglo XXI (CMN-SXXI) para reparar el daño intestinal.
En el Centro Médico Siglo XXI la salud de la víctima se agravó, ya que durante la realización de un estudio se le encontró inconsciente, sin que el personal médico y de enfermería efectuaran de manera oportuna las maniobras correspondientes.
Fue hasta que empeoró su estado de salud que se solicitó el apoyo del área de reanimación, a pesar de lo cual perdió la vida. A esto se suma que lo descrito en su acta de defunción no concuerda con lo ocurrido.
En este caso, la Comisión Nacional determinó violaciones a los derechos humanos de la persona adulta mayor a la protección de la salud, a la vida y al trato digno; así como al derecho a la información en materia de salud y a la verdad, en perjuicio de sus familiares.
La CNDH advirtió que la atención médica brindada en el CMN-SXXI omitió realizar un protocolo de estudio, falta de evaluación de riesgos, así como otorgarle un diagnóstico especializado, además de que tampoco realizaron análisis para descartar una posible trombosis. En lo que corresponde a la necropsia clínica, esta no se efectuó de forma adecuada, obstaculizando que los familiares conocieran de manera clara y entendible las causas del deceso.
Por lo anterior, el IMSS deberá reparar el daño a las víctimas indirectas y otorgarles atención psicológica y/o tanatológica, en caso de que lo requieran; colaborar ampliamente en el trámite y seguimiento de la aportación de elementos probatorios al Procedimiento Administrativo radicado en el Órgano Interno de Control, así como en la integración de la carpeta de investigación iniciada por las irregularidades cometidas.
El Instituto también deberá implementar un ciclo de formación continua y de profesionalización en materia de derechos humanos que considere los principios de protección de la salud, a la vida, al trato digno por la situación de vulnerabilidad de las personas adultas mayores, así como a la información en materia de salud, dirigido al personal médico adscrito de Medicina Interna, Anestesiología y Urología del HGZ-8 y del servicio de Gastrocirugía, Infectología, Medicina Interna y enfermería del CMN-SXXI.


