Publican Decreto de Protección y Cuidado Animal; entra en vigor este martes
Por Isabel Mercado
En la edición vespertina del Diario Oficial de Federación (DOF) de este lunes se publicó el Decreto que reforma y adiciona los artículos 3, 4. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal, el cual entra en vigor mañana martes 3 de diciembre.
Con la reforma al artículo Cuarto establece que “queda prohibido el maltrato a los animales” y que “el Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas”.
En cuanto a las reformas a los artículos Tercero y 73, se adiciona un párrafo sexto para que en los planes y programas de estudio, además de la perspectiva de género, se dé una orientación integral al cuidado del medio ambiente y la protección de los animales en el conocimiento de las ciencias y humanidades.
Estableciendo que “la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales, entre otras”.
De acuerdo con datos del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, en el territorio nacional, 70 por ciento de los perros y 60 por ciento de los gatos se encuentran en situación de calle. Asimismo, señala que en la capital del país se presentaron 1 mil 850 denuncias de maltrato animal en 2019.
Con la puesta en vigor de este Decreto, el cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, este martes 3 de diciembre, se espera generar conciencia en la proección y bienestar animal, al elevarlo a nivel constitucional.

En la publicación se indicó que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del Decreto, para expedir la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales.
La ordenanza debe considerar su naturaleza, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.
El decreto expone que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes, en el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
También establece que se derogan todas aquellas disposiciones jurídicas que sean contrarias a lo establecido en el presente Decreto.