Reforma a la Ley General de Salud debe prevenir la discrecionalidad

Reforma a la Ley General de Salud debe prevenir la discrecionalidad

Diversas organizaciones de la sociedad civil reconocieron la importancia de las recientes reformas a la Ley General de Salud (LGS) aprobadas por el Congreso, siempre y cuando el gobierno prevenga la discrecionalidad.

México Evalúa, el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), Fundar, Centro de Análisis e Investigación AC, y la Asociación Mexicana de Lucha contra el Cáncer, A.C. (AMLCC), consideraron que las modificaciones representan un avance significativo hacia la integración del sistema público y la universalización del derecho a la salud.

La posibilidad jurídica de que las personas, independientemente de su afiliación, puedan ser atendidas en cualquier institución de salud pública, sienta las bases para un sistema más funcional, equitativo y, sobre todo, enfocado en las necesidades de las y los pacientes. Además, fortalecen la rectoría de la Secretaría de Salud sobre el Sistema Nacional de Salud.

Sin embargo, para que estas reformas sean operativamente eficientes y permitan garantizar un mayor acceso a la salud, observaron elementos técnicos que podrían fortalecerse mediante la reglamentación secundaria y la implementación de políticas públicas.

A continuación algunas de las principales áreas de oportunidad que detectaron en las reformas a la LGS:

1. Garantizar la transparencia y rendición de cuentas sobre la planeación, implementación y evaluación de las políticas públicas en salud:

Las reformas fortalecen la rectoría de la Secretaría de Salud estableciendo sistemas estadísticos de salud pública y bases de datos sobre infraestructura para orientar, mejorar y evaluar las políticas, criterios y directrices. Ante ello, sugirieron que la Secretaría de Salud publique estos sistemas de información y los indicadores para evaluar los avances del sistema y las políticas, preferentemente en datos abiertos, para permitir su monitoreo por la ciudadanía y promover una rendición de cuentas efectiva.

2. Normar la ampliación del acceso a servicios entre instituciones:

El cambio normativo establece que la atención interinstitucional dependerá de convenios de intercambio de servicios y estará sujeta al padecimiento de que se trate por accesibilidad geográfica o por urgencia médica. Por ello recomendaron que los convenios establezcan con claridad los mecanismos de compensación financiera, incluyendo el esquema concreto de costos y pagos entre instituciones (quién paga a quién y cuánto) para prevenir descapitalizar a las instituciones prestadoras del servicio. Además, debe evitarse saturar unidades médicas específicas o poner en riesgo la calidad de la atención y su sostenibilidad financiera, anotaron.

3. Fortalecer la gobernanza en el Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi):

Asimismo, la modificación en la gobernanza del Fonsabi abre la puerta a la discrecionalidad. Anteriormente, la Ley mandataba una distribución porcentual clara de los recursos otorgados a este Fondo: 8% para enfermedades de alto costo (gastos catastróficos), 2% para infraestructura y 1% para abasto de medicamentos y estudios. La reforma elimina la obligatoriedad de la repartición de ese 11%, con lo que se traslada la decisión de asignación enteramente al Comité Técnico del Fideicomiso.

Si bien la flexibilidad presupuestaria permite la asignación de recursos entre los tres fines del Fondo por el Comité Técnico, eliminar los “candados” legales puede reducir la transparencia y la previsibilidad del gasto.

Lo anterior podría derivar en una disminución de recursos etiquetados para padecimientos de alto costo—como cáncer o VIH— en favor de otras prioridades. Esto afectaría los derechos de las y los pacientes más vulnerables al debilitar su protección financiera, subrayaron.

Por ello, propusieron una serie de recomendaciones para que el sistema de salud funcione mejor y garantice una atención digna enfocada en las y los pacientes:

Garantizar que los sistemas de información estadística en salud y los indicadores para evaluar los avances del sistema y políticas de salud sean accesibles para la ciudadanía y se publiquen, preferentemente, en datos abiertos.

Definir con claridad los padecimientos, tratamientos y servicios que formarán parte de los convenios de intercambio entre instituciones.

Dar prioridad a las regiones con menor infraestructura donde operarán estos mecanismos.

Estimar la demanda potencial de pacientes, servicios y tratamientos, así como sus costos asociados, para que cada institución cuente con una partida presupuestaria adecuada destinada al pago de compensaciones.

Precisar los mecanismos de compensación financiera entre instituciones, de modo que el modelo sea sostenible y se evite el deterioro de la atención por una posible saturación en unidades específicas.

Fortalecer la gobernanza del Fonsabi, estableciendo reglas claras y transparentes dentro del Comité Técnico para la asignación de recursos, generando versiones públicas de sus actas, que permitan conocer su toma de decisiones.

Difundir trimestralmente un informe sobre el uso de los recursos del Fonsabi que detallen los servicios prestados mediante los convenios de intercambio, para asegurar mayor transparencia y rendición de cuentas.

Incorporar la participación ciudadana y de organizaciones de pacientes en el Comité Técnico del Fonsabi y en distintos comités de salud, a fin de garantizar contrapesos y una supervisión independiente en el uso de los recursos, así como el enriquecimiento de las políticas y decisiones.

Contactanos