SCJN reconoce el interés legítimo de personas mayas para impugnar norma ambiental

SCJN reconoce el interés legítimo de personas mayas para impugnar norma ambiental

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las personas pertenecientes a las comunidades mayas de Sitilpech, Kinchil y Chapab, en el estado de Yucatán, tienen interés legítimo para impugnar la Norma Técnica Ambiental NTA 001 SDS 22, que regula el diseño, operación y abandono de los centros de producción porcícola en esa entidad.

El asunto derivó de un juicio de amparo promovido por tres personas quienes se autoadscribieron como parte de una comunidad indígena.

Los demandantes reclamaron que la norma se realizó sin garantizar su derecho a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, pese a los posibles impactos ambientales que podría generar en su territorio, particularmente en relación con el agua, el medio ambiente y la vida comunitaria.

El juzgado de distrito determinó, por un lado, que las personas no tenían interés porque no acreditaron una vulneración a sus derechos humanos y, por otro lado, que no se podía alegar una afectación al derecho a la consulta porque existen disposiciones que exentan a la autoridad de dar respuesta a comentarios y propuestas sobre una norma técnica. 

Al resolver, el Pleno reconoció el miércoles 27 de mayo que las personas que promovieron el juicio de amparo acreditaron residir en localidades donde se realizan actividades reguladas por la norma, por lo que demostraron habitar el entorno adyacente del ecosistema posiblemente afectado, circunstancia suficiente para reconocerles interés legítimo.

Las comunidades mayas tienen interés legítimo para impugnar la Norma Técnica Ambiental que regula el diseño, operación y abandono de los centros de producción porcícola en Yucatán: La Corte.

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Asimismo, precisó que la autoadscripción indígena puede ser suficiente para acreditar dicho interés cuando se alega la vulneración a los derechos de su comunidad, por lo que no puede negárseles de manera automática el acceso al juicio de amparo. 

La Corte subrayó que, en contextos de potencial afectación ambiental a comunidades indígenas, el análisis del interés jurídico o legítimo debe realizarse con una perspectiva de derechos humanos y de protección reforzada, tomando en consideración la autoadscripción indígena, el vínculo territorial y la naturaleza de los impactos que pudieran derivarse de la regulación cuestionada.

Además, advirtió de oficio que el juzgado de distrito negó indebidamente la ampliación de la demanda para incorporar como actos reclamados el artículo 30 de la Ley de Protección al Medio Ambiente de Yucatán y el numeral 23 de su Reglamento, disposiciones que sustentan la emisión de la norma técnica, lo que vulneró las reglas del procedimiento de amparo y trascendió al resultado del juicio. 

En consecuencia, la SCJN revocó la sentencia y el acuerdo que tuvo por no ampliada la demanda, y ordenó reponer el procedimiento para que el juzgado estudie de fondo los planteamientos sobre la consulta indígena y la validez de la norma técnica.