CNDH pide reparar daño a familiares de persona con cáncer terminal que murió en prisión de Durango
Un paciente de cáncer terminal, privado de su libertad en el Centro Federal de Reinserción Social (CEFERESO) número 14 “CPS Durango”, falleció tras recibir una atención médica deficiente, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación para la reparación del daño a familiares de la víctima.
Se trata de la Recomendación 003/2026, dirigida éste 12 de febrero al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social (OADPRS).
La recomendación la CNDH la emitió un día después de que en el mismo centro penitenciario reportara la muerte de José Ángel, de 49 años de edad, quien fue localizado muerto en su celda la mañana del pasado martes.
Luego de una investigación exhaustiva del caso, se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y a la muerte digna, en agravio de la víctima; así como al derecho de acceso a la información en materia de salud, en su perjuicio y el de tres personas más.
En septiembre de 2022, la CNDH atendió la queja presentada por una persona, quien indicó que la víctima fue diagnosticada en marzo de 2020 como portadora de una bacteria y, a pesar de ello, no recibió atención adecuada, lo cual complicó su salud y derivó en un cáncer gástrico.
Ante la deficiente atención recibida en el centro penitenciario, tuvo que ser un médico particular quien emitió el diagnóstico sobre su padecimiento gastrointestinal y, aun cuando fue atendido en el área médica del CEFERESO por cinco médicos penitenciarios, se le proporcionó un manejo clínico inadecuado.
Entre abril de 2021 y febrero de 2022 no existen notas clínicas, por lo que se infieren omisiones en su atención y falta de seguimiento en ese periodo. Incluso, mientras la víctima se encontró en el área médica del CEFERESO, no se le suministró medicamento por desabasto.
Por último, la autoridad penitenciaria no pudo acreditar que se le brindara supervisión periódica dirigida a aliviar su sufrimiento y a prevenir el agravamiento de la enfermedad terminal, ni tampoco existe evidencia de que se le haya proporcionado apoyo psicológico, tanatológico u otros cuidados integrales.
Ante ello, la Comisión Nacional solicitó al titular del OADPRS asegurar que las personas víctimas indirectas puedan tener acceso a la reparación integral del daño ocasionado; además de otorgarles atención psicológica y/o tanatológica, en caso de requerirla.
Pidió también realizar un proceso formativo dirigido al personal adscrito a la Dirección Técnica del CEFERESO 14, en particular a quienes laboran en el área de servicios médicos, para desarrollar conocimientos, habilidades y aptitudes relacionadas con el deber de garantizar el derecho humano al trato digno, a la integridad personal y a la igualdad y no discriminación de las personas privadas de la libertad con enfermedades terminales.
Asimismo, deberá organizar un equipo multidisciplinario que, colegiadamente, establezca rutas de atención médica integral y, en su caso, paliativa para enfermos en situación terminal e incorporar en las sesiones mensuales, en las que se discuten de manera colegiada los casos médicos de mayor relevancia, aquellos asuntos de personas privadas de la libertad con enfermedades que por su naturaleza son incurables, progresivas, invalidantes e irremediablemente fatales, para definir las acciones a seguir.


