INM debe reparar daño a migrantes víctimas de accidente de auto en Baja California
Personas migrantes fueron detenidas injustificadamente en el aeropuerto de Mexicali y al ser trasladadas a Tijuana en un vehículo oficial sufrieron un accidente, donde dos perdieron la vida y nueve resultaron lesionadas, hecho por el que se exige reparar el daño al Instituto Nacional de Migración (INM).
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó, en la Recomendación 5/2026, que 11 personas de nacionalidades colombiana, guatemalteca y ecuatoriana fueron detenidas sin justificación alguna por personal del INM al arribar al aeropuerto de Mexicali y posteriormente trasladadas a Tijuana, Baja California.
La madrugada del 29 de septiembre de 2023, durante el trayecto, la falta de atención e imprudencia de la persona servidora pública que conducía el vehículo oficial donde eran trasladadas personas migrantes originarias de Ecuador, Colombia y Guatemala, provocó un accidente.
Nuueve de las personas en contexto de movilidad resultaron lesionadas, entre ellas una menor de edad acompañada, y dos personas perdieron la vida.
La investigación de la CNDH evidenció que el INM no instauró un protocolo o medida que velara por la integridad de las personas migrantes, ya que su traslado se realizó bajo la custodia de una persona servidora pública, en un horario nocturno, con un trayecto de 174.2 kilómetros y sin solicitar la colaboración de alguna corporación de seguridad, lo que puso en riesgo la integridad y vida de las víctimas.
Se advirtió también que las autoridades migratorias omitieron seguir el procedimiento para realizar visitas de verificación, establecido en la Ley de Migración y su Reglamento, lo que constituyó un agravio a los derechos de las víctimas a la legalidad, seguridad jurídica, libertad, integridad y seguridad personal, a la vida y, en el caso de la persona menor, al principio del interés superior de la niñez.
Ante lo ocurrido, la Comisión Nacional solicitó a la persona titular del INM reparar el daño a las víctimas, brindarles atención médica, psicológica y tanatológica, según sea el caso, y emitir una circular dirigida a su personal para que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Migración y su Reglamento.
También deberá asegurar que, en los procesos de traslado a estancias migratorias, se garanticen las condiciones de seguridad, además de la elaboración de lineamientos o algún instrumento normativo que regule a ese Instituto para la transportación y presentación de niñas, niños y adolescentes migrantes.


