Animalistas presentan ante la SCJN una facultad de atracción para terminar con corridas de toros en seis estados

Animalistas presentan ante la SCJN una facultad de atracción para terminar con corridas de toros en seis estados

El 29 de abril del 2026, integrantes del Movimiento México Sin Toreo y la Confederación Nacional por los Derechos de los Animales de México entregaron una solicitud a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que ejerza una facultad de atracción en los juicios que se encuentran activos y buscan que se terminen las corridas de toros.

Estos juicios están presentes en los estados de Hidalgo, Aguascalientes, Jalisco, Nuevo León, Guanajuato y Baja California.

Activistas de dichos estados, así como de Puebla y CDMX avanzaron de manera pacífica por el Zócalo capitalino para llegar a la SCJN donde una comisión ingresó para entregar formalmente la solicitud de atracción misma que fue recibida.

“Los taurinos han matado impunemente por años a miles de toros sin ser sancionados.  Confiamos en que nuestro máximo tribunal pueda finalmente resolver de fondo este tema de interés y trascendencia para el orden jurídico nacional, sentando precedentes y certeza jurídica en materia de derecho animal”, se lee en el comunicado que emitieron las organizaciones en conjunto.

Además, señalaron que solicitaron la facultad de atracción porque es un mecanismo que permite a la SCJN conocer asuntos que no son de su competencia de origen.

Será decisión de la SCJN tomar el caso para resolverlo, o devolverlo al tribunal en el que se está llevando.

Las y los activistas justificaron dicha acción para eliminar las corridas de toros, con base en artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece la prohibición al maltrato animal, por lo que solicitan al Estado que erradique prácticas que impliquen violencia en contra de los animales.

Por último, recordaron que en la Ley Federal de Sanidad Animal que se publicó en 2007, no hay excepciones, por lo que, también, protege a los toros de lidia, ya que en su artículo 23, señala las únicas formas en que se puede privar de la vida a un animal:

*Enfermedad grave

*trastornos seniles

*incapacidad física

*accidente que provoque lesiones graves

Destacaron que en ningún lado de la ley se estableces que las corridas de toros no son maltrato animal, por lo que instaron a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (SADER) y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) a mantener la vigilancia en su cumplimiento.