Acreditan muerte de adulto mayor privado de la libertad por omisiones del IMSS-Bienestar y CEFERESO de Oaxaca

Acreditan muerte de adulto mayor privado de la libertad por omisiones del IMSS-Bienestar y CEFERESO de Oaxaca

Una persona adulta mayor privada de su libertad falleció en el Centro Federal de Reinserción Social Número 13 “CPS Oaxaca” (CEFERESO No. 13), debido a omisiones en su tratamiento postoperatorio en el Hospital Regional de Alta Especialidad, ambas instituciones asentadas en Oaxaca.

Por esos hechos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 24/2026 al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social (OADPRS) y al Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar).

La víctima padecía enfermedades crónico-degenerativas, por lo que recibió atención médica multidisciplinaria desde su ingreso al CEFERESO Miahuatlán de Porfirio Díaz, en 2020; ante el agravamiento de su condición fue sometida a una cirugía el 25 de agosto de 2023.

Sin embargo, pese a que el procedimiento fue correcto, los médicos no profundizaron en los hallazgos clínicos detectados, lo cual hubiera permitido descartar complicaciones y determinar el tratamiento postoperatorio más adecuado, y por el contrario, fue dado de alta.

El paciente permaneció varios días en el área de hospitalización del CEFERESO No.13, donde reportó dolor y molestias constantes, ante lo cual el 11 de septiembre de 2023 fue reingresado al HR-Oaxaca, sin que se le proporcionara un tratamiento adecuado.

Fue dado de alta el día 13 de ese mismo mes y regresó al centro de reclusión. Sus síntomas se agravaron día con día y falleció el 23 de septiembre.

Con base en dictámenes médicos especializados, la CNDH acreditó que el personal médico de ambas instituciones en ningún momento contempló las circunstancias particulares de la víctima, principalmente su condición de adulto mayor y en privación de libertad, así como los diferentes cambios que sobrevienen con el envejecimiento.

A pesar de su gravedad, no se le transfirió a alguna unidad médica donde lo estabilizaran; estas omisiones provocaron que perdiera la vida, sin tener la posibilidad de acceder a servicios médicos para transitar sus últimos días con dignidad.

Por lo expuesto, la CNDH recomendó al IMSS-BIENESTAR y al OADPRS gestionar que las víctimas indirectas tengan acceso a la reparación integral, que incluya atención psicológica y/o tanatológica; dar seguimiento a la vista administrativa que esta Comisión Nacional presente ante los órganos internos de control de las dos autoridades, y poner en marcha procesos formativos para el personal médico implicado.

Al OADPRS, le recomendó que un equipo multidisciplinario establezca rutas de atención médica integral y en su caso paliativa para enfermos en situación terminal, lo cual deberá socializarse mediante una circular dirigida al personal del CEFERESO No. 13. Además, deberá programar sesiones para discutir los casos médicos de mayor relevancia; revisar los recursos humanos y materiales de que disponen, y analizar los mecanismos que se emplean para la canalización de personas a servicios médicos de segundo y tercer nivel.