Inicia temporada de pesca de curvina golfina en el Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado

Inicia temporada de pesca de curvina golfina en el Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado

A partir de este viernes inicia la temporada de pesca 2025 de curvina golfina, en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, en la que se permitirá la captura de un volumen de 3,542 toneladas.

De acuerdo a la Comisión Nacional de Pesca (Conapesca) el aprovechamiento de la curvina golfina solo se permitirá fuera del área de refugio para la protección de Vaquita Marina.

Y prohíbe el arribo de “buches” en número superior al de los ejemplares arribados de curvina golfina (Cynoscion othonopterus).

El volumen de captura permisible de peso entero equivale a 2,953 toneladas de peso eviscerado y a 62 toneladas de vejiga natatoria (“buche”).

Las disposiciones del acuerdo se aplicarán a los titulares de permisos vigentes de pesca comercial para el aprovechamiento de curvina golfina en los siguientes sitios de desembarque:

Golfo de Santa Clara, Sonora (El Delfín, Las Cabinas y Los Pinitos); en San Felipe, Baja California (Muelle de San Felipe, Puertecitos, San Luis Gonzaga y Lucky Landing) y en El indiviso/Bajo Río, Baja California (El Zanjón).

Esta disposición incluye a capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones, incluyendo pescadores deportivos, prestadores de servicios a la pesca deportivo-recreativa y demás personas que realicen la actividad pesquera en la zona en que aplica el presente Acuerdo.

Se exceptúa de esta disposición a las embarcaciones con permiso de pesca comercial para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), pertenecientes a la etnia Cucapá, conforme a sus derechos históricos, quienes deberán realizar las actividades de pesca de acuerdo a lo estipulado en la reglamentación oficial, en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.

Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

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