CEDHBC emitió recomendación en contra de la FGE y la SSPCM en Tijuana por violaciones al derecho de acceso a la justicia

CEDHBC emitió recomendación en contra de la FGE y la SSPCM en Tijuana por violaciones al derecho de acceso a la justicia

Recomendación dirigida a la FGE y a la SSPCM por violaciones a los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, derivadas de irregularidades en la actuación de personas servidoras públicas durante la investigación de un accidente de tránsito.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 4/2026 dirigida a la Fiscalía General del Estado (FGE) y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Municipal de Tijuana (SSPCM), al acreditarse violaciones a los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica en agravio de las víctimas de un accidente de tránsito ocurrido en 2022.

Con relación a los hechos, el 2 de septiembre de 2022 se registró un accidente sobre el bulevar Agua Caliente a la altura de la colonia Aviación, en la ciudad de Tijuana, cuando un vehículo con placas del estado de Arizona impactó una motocicleta que permanecía detenida en un semáforo. A consecuencia del choque, el conductor de la motocicleta perdió la vida y otra persona resultó lesionada.

Tras el accidente, un elemento de la Policía Municipal acudió como primer respondiente, aseguró al conductor del vehículo y lo trasladó a la Estancia Municipal de Infractores para la práctica del certificado médico de alcoholemia. Posteriormente regresó al lugar del accidente para continuar con diversas diligencias relacionadas con el procesamiento de la escena y la elaboración del Informe Policial Homologado. Fue hasta después de concluir esas actuaciones cuando se formalizó la detención del conductor y lo puso a disposición del Ministerio Público.

Durante la audiencia inicial, un Juez de Control determinó que la detención había sido ilegal al considerar que el elemento policial realizó previamente actos de investigación antes de formalizar la detención en flagrancia, rompiendo con el principio de inmediatez que debe existir entre la privación de la libertad y la puesta a disposición de la autoridad ministerial. Como consecuencia de esa determinación, la persona imputada obtuvo su libertad con reservas de ley.

Derivado de estos hechos, la CEDHBC inició una investigación en la que analizó la carpeta de investigación, el Informe Policial Homologado, resoluciones judiciales, informes rendidos por las autoridades involucradas y demás diligencias practicadas durante la integración del expediente.

La investigación permitió acreditar que el elemento policial omitió realizar la detención de manera inmediata, privilegiando actos de investigación antes de formalizarla, actuación que posteriormente repercutió en la resolución judicial que declaró ilegal la detención. Asimismo, el Organismo documentó que personal de la FGE calificó como legal dicha detención sin advertir las irregularidades existentes y continuó con la integración de la carpeta de investigación bajo esas condiciones.

La Comisión también acreditó diversas omisiones durante la investigación ministerial posteriores a la audiencia inicial. Entre ellas, inconsistencias en los domicilios utilizados para localizar a la persona imputada, retrasos en la ejecución de la orden de aprehensión, falta de coordinación entre agentes del Ministerio Público y personal de investigación, así como periodos prolongados sin actuaciones relevantes dentro de la carpeta, circunstancias que retrasaron el desarrollo del procedimiento penal y afectaron el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.

La Recomendación plantea diversas medidas dirigidas a ambas autoridades. En el caso de la FGE, solicita concluir diligentemente la investigación penal, elaborar un manual para la correcta calificación de detenciones e investigar la actuación del personal involucrado. A la SSPCM le recomienda implementar un programa permanente de capacitación para el personal operativo, impartir cursos sobre la actuación del primer respondiente en hechos de tránsito e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.