Presentan denuncia penal por intento de tráfico de 2,433 kilos de aletas de tiburón desde el puerto de Ensenada

Presentan denuncia penal por intento de tráfico de 2,433 kilos de aletas de tiburón desde el puerto de Ensenada

Por el intento de exportar ilegalmente 2,433 kilogramos de aletas de tiburón de especies protegidas desde el puerto de Ensenada la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente presentó una denuncia penal contra quien resulte responsable la probable comisión del delito contra la biodiversidad.

El hecho fue descubierto y documentado los días 5 y 6 de junio en una acción coordinada entre la Secretaría de Marina y la Profepa.

El 5 de junio, elementos de la Marina alertaron del cargamento a personal de la Profepa. Al acudir al Puerto de Ensenada, los inspectores encontraron 135 costales de diversos pesos que llevaban en su interior aletas de tiburón, por lo que, en coordinación con personal de la Semar y Aduanas, se procedió al vaciado, pesado, identificación y separación por especie de las aletas de tiburón encontradas.

En el cargamento asegurado había 2,433 kilogramos de aletas de tiburón deshidratadas de las especies: tiburón toro (Carcharhinus leucas), tiburón martillo común (Sphyrna lewini) y tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis). Algunas de las aletas corresponden a ejemplares juveniles y neonatos.

La denuncia fue presentada en contra de quienes resulten responsables por los hechos probablemente constitutivos de delito contra la biodiversidad, previstos en el artículo 420 fracciones II, IV y V del Código Penal Federal, el cual establece que:

Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda; IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico… de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte; V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.

Además, se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y mil días multa, cuando las conductas descritas se realicen con fines comerciales.

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