Delitos por incendio en Guardería ABC son imprescriptibles
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los delitos que derivaron el incendio en la Guardería ABC, de Hermosillo, Sonora, en la que 49 niñas y niños perdieron la vida y 106 más resultaron heridos, son imprescriptibles al paso del tiempo, por lo que negó amparo a uno de los imputados por esta tragedia.
Por unanimidad, el Pleno determinó que los hechos ocurridos el 05 de junio de 2009 en la Guardería ABC, perteneciente al esquema vecinal comunitario del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), constituyen graves violaciones a los derechos humanos, al haber vulnerado los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y emocional de las niñas y niños.

Esta clasificación ya había sido analizada así por la Facultad de Investigación 1/2009 de la propia Suprema Corte, así como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes concluyeron que el incendio derivó de múltiples omisiones atribuibles a diversas autoridades del Estado, con afectaciones graves a los derechos de las víctimas.
Por estos hechos, el director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, Sergio Antonio N fue vinculado a proceso por su probable participación en los delitos de homicidio y lesiones culposas, ambos previstos en el Código Penal Federal.
Lo anterior, por las presuntas omisiones en el ejercicio de sus funciones en virtud del cargo que ejercía y la inobservancia de un deber de cuidado.

Inconforme con esa determinación, el imputado promovió un juicio de amparo y después, un recurso de revisión, en donde argumentó que, al tratarse de delitos culposos, estos ya habían prescrito.
Al resolver, el Máximo Tribunal reconoció que la acción penal ejercida en contra Sergio Antonio N por dichos delitos, en la modalidad de comisión por omisión, es imprescriptible.

Al respecto, el derecho internacional, la jurisprudencia interamericana y esta Suprema Corte han reconocido que, cuando los hechos constituyen graves violaciones a los derechos humanos, la acción penal no debe extinguirse por el paso del tiempo, sin que resulte determinante si la conducta fue dolosa o culposa, por acción u omisión, pues lo relevante es la magnitud de los daños causados y sus repercusiones, a fin de garantizar el derecho de las víctimas y de sus familiares a la reparación del daño, combatir la impunidad, evitar la repetición de los hechos y el olvido por parte de la sociedad de los eventos delictivos.
Por último, la SCJN devolvió el asunto para que el tribunal colegiado analice lo referente a la legalidad del auto de vinculación a proceso y la responsabilidad penal de la persona imputada, teniendo en consideración la imprescriptibilidad de los delitos.






