La SCJN desestimó la declaración de inconstitucionalidad en materia ecológica de Jalisco

La SCJN desestimó la declaración de inconstitucionalidad en materia ecológica de Jalisco

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) desestimó emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad respecto a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco.

La determinación la dio a conocer este jueves 6 de febrero, tras analizar la solicitud formulada por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro Sur (actualmente Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Sur), para que emitiera la declaratoria de inconstitucionalidad en los artículos 64-A, 64-B, 64-C, 64-D y 64-E, de la citada ordenanza.

“A través de las declaratorias generales de inconstitucionalidad se expulsan del sistema jurídico las normas generales no tributarias contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y los tratados internacionales. Esto, con el fin de mantener su congruencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de justicia pronta y expedita”, expuso La Corte.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 5/2021, 205/2022, 544/2022, 584/2022 y 153/2023, determinó que los preceptos impugnados, violan el derecho de audiencia previa, contenido en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Federal.

Esto es porque no prevén un procedimiento que permita, de manera previa a la declaración de una zona de recuperación ambiental estatal o municipal, que las personas que resulten afectadas sean notificadas y escuchadas con dicha determinación y se les permita alegar en su defensa, así como ofrecer pruebas.

“Dichos recursos de amparo fueron resueltos por unanimidad de votos, motivo por el cual, constituyeron jurisprudencia por reiteración. En ese sentido, cuando un órgano del Poder Judicial de la Federación determina la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad”, agregó.

Al considerar el Pleno Regional que el plazo aludido transcurrió sin que el problema de inconstitucionalidad fuera superado, solicitó a La Corte la declaración general de inconstitucionalidad.

Si bien, una mayoría de cinco ministras y ministros se pronunció en favor de emitir dicha declaración, al no alcanzarse la votación mínima de ocho votos requerida, el asunto se desestimó, por lo que las disposiciones mantendrán su vigencia.

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