SCJN invalida ley que penalizaba aborto voluntario en Tamaulipas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó normas de la Constitución Política de Tamaulipas y del Código Penal local que criminalizaban el aborto y protegían la vida “desde la fecundación”, al considerar que vulneran la autonomía reproductiva, la igualdad, la no discriminación y el derecho a la salud.
La Corte determinó la inconstitucionalidad de una porción normativa contenida en el artículo 16, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, al considerar que la expresión “desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural”, equiparaba la protección de la vida desde la fecundación con las personas nacidas, alterando la noción constitucional de persona y restringiendo de manera injustificada los derechos de las mujeres y personas gestantes.
Además, invalidó los artículos 356, 357, primer párrafo; 358, fracciones I y II; 359, 360 y 361, fracción II, del Código Penal local, que criminalizaban el aborto voluntario en cualquier momento del embarazo.
El Máximo Tribunal estimó que estas normas vulneraban la autonomía reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y no discriminación y el derecho a la salud, al imponer la maternidad como destino obligatorio y generar un contexto discriminatorio y de estigmatización.
La Suprema Corte determinó que la persona titular del Poder Ejecutivo local y la Secretaría de Salud de Tamaulipas incurrieron en una omisión al no garantizar los servicios de interrupción voluntaria del embarazo.
Bajo esta premisa, se reconoció que el aborto constituye un servicio de salud, lo que impone al Estado la obligación de implementarlo, organizarlo y difundirlo de manera accesible, gratuita, confidencial, segura, oportuna y libre de discriminación, en apego a los estándares constitucionales.
El Máximo Tribunal concedió el amparo para que las autoridades del estado de Tamaulipas: 1. Inapliquen, en lo presente y en lo futuro, los artículos de la Constitución Política local y el Código Penal estatal que criminalizan el aborto voluntario, respecto de las mujeres y personas con capacidad de gestar que promovieron el juicio, de modo que esas normas no puedan usarse para negarles el servicio.
2. Presten el servicio de aborto voluntario a cualquiera de estas mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten, conforme a los estándares nacionales e internacionales señalados en la sentencia.
3. Ninguna de ellas puede ser acusada, procesada ni condenada con fundamento en esos preceptos, ni expuesta al mensaje discriminatorio que contienen
4. El personal de salud que practique abortos voluntarios en favor de las promoventes no sea sancionado penal, administrativa ni disciplinariamente.
5. Implementen capacitaciones, programas de difusión y talleres dirigidos al personal de salud para resaltar la importancia de no criminalizar el aborto voluntario, sensibilizar sobre su importancia como servicio de salud y brindar atención de manera diligente, respetuosa y libre de estigmas en relación con la interrupción del embarazo.
La Corte reconoció que las personas que promovieron el amparo cuentan con interés legítimo por el solo hecho de ser mujeres o personas con capacidad de gestar dentro del ámbito de aplicación de las normas impugnadas, reiterando que no es necesario acreditar un acto concreto de aplicación para impugnar un sistema normativo que criminaliza el aborto.
También estableció como criterio obligatorio que el principio de relatividad de las sentencias de amparo (esto es, que sus efectos sólo protegen a quienes lo promueven) no constituye un impedimento para otorgar la protección constitucional frente a la omisión de las autoridades de salud, de implementar y difundir los servicios necesarios, para garantizar el acceso al aborto voluntario en las entidades federativas en las que ya se encuentra despenalizado.
El Pleno determinó que, cuando el amparo se promueve por interés legítimo, la sentencia puede ordenar medidas de carácter estructural, dirigidas a remover las barreras que impiden el ejercicio efectivo del derecho a decidir, aun cuando sus efectos se proyecten más allá de las personas que acuden al juicio de amparo.
En ese sentido, las personas juzgadoras pueden fijar medidas para que las autoridades sanitarias locales organicen, implementen y difundan de manera efectiva los servicios de interrupción voluntaria del embarazo, como parte del derecho a la salud sexual y reproductiva.
El Máximo Tribunal explicó que, a diferencia del interés jurídico que se centra en afectaciones directas e individualizadas, el interés legítimo permite cuestionar violaciones derivadas de contextos estructurales que no se agotan en la esfera individual de las personas, por lo que la restitución del derecho vulnerado no puede lograrse mediante efectos estrictamente individualizados.


