Suprema Corte confirma que las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas condiciona su aprovechamiento
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas (ANP) no priva a las personas de la titularidad de sus bienes ni extingue los derechos de propiedad, pero sí condiciona su aprovechamiento.
Esta confirmación derivó de juicios de amparo promovidos por diversas personas ejidatarias, así como por una empresa propietaria de inmuebles comprendidos dentro del ANP de la zona conocida como Peña Colorada, en los municipios de Querétaro y El Marqués, en el estado de Querétaro, quienes argumentaron que la promulgación del Decreto vulneró su derecho de audiencia previa y su derecho de propiedad.
El Decreto, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), declaró área natural protegida, con el carácter de área de protección de recursos naturales, la superficie de 4,843-59-73.12 hectáreas de esa zona.
Al resolver, el Pleno confirmó que las declaratorias de ANP son un instrumento válido previsto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta a la persona titular del Poder Ejecutivo a imponer modalidades a la propiedad para proteger el medio ambiente y conservar los recursos naturales.

Por ello, frente a las declaratorias de ANP no opera el derecho de audiencia previa contemplado en el artículo 14 constitucional, pues este funciona de forma exclusiva frente a actos privativos y no respecto de modalidades en el ejercicio del derecho a la propiedad. Además, la SCJN explicó que esta diferencia no implica que las personas queden excluidas del procedimiento, ya que la legislación reconoce un derecho de participación en asuntos ambientales, cuyo propósito es permitir que las personas interesadas conozcan la información relacionada con la declaratoria y formulen observaciones durante el procedimiento.
Al respecto, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prevé distintas etapas para garantizar dicho derecho. En una primera fase, la autoridad elabora un estudio previo justificativo, que contiene los elementos técnicos que sustentan la propuesta de declaratoria y que debe publicarse para que las personas interesadas puedan consultarlo y presentar observaciones. En este caso, el aviso se publicó el 23 de julio de 2014 en el DOF y el 25 de julio del mismo año en la Gaceta Ecológica.
Además, en el caso específico de los asuntos promovidos por personas ejidatarias, el Pleno determinó que las autoridades deberán pronunciarse expresamente sobre la procedencia de los estímulos fiscales y las retribuciones económicas previstas en el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.





