SCJN determina constitucional castigar como crueldad el uso de animales en ritos religiosos

SCJN determina constitucional castigar como crueldad el uso de animales en ritos religiosos

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucionales los artículos de la Ley de Protección Animal que prohíben uso de animales en ritos y usos tradicionales y consideró que no son discriminatorias por razón de religión y no impiden el ejercicio a la libertad de culto.

La resolución de la SCJN la emitió ante la impugnación planteada por una persona en su demanda de amparo y con base en las normas constitucionales vigentes hasta antes de la reforma a la Constitución Federal publicada el 2 de diciembre de 2024.

Expuso que las entidades federativas y la Ciudad de México tienen competencia para establecer normas que regulen distintos aspectos relacionados con la vida animal que no están comprendidos en “la protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico”, reservados a la Federación. Por tal motivo, es válido concluir que pueden legislar en materia de protección animal.

En este sentido, la Sala determinó que los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México —que prevén y sancionan la conducta de maltrato o crueldad que se cometa en contra de cualquier especie animal dentro de los límites territoriales de la Ciudad de México, así como la de ocasionar su muerte utilizando dicho maltrato o crueldad.

En relación con los diversos artículos de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México (vigente en 2015), en la que continen las conductas que constiturán maltrato animal y crueldad, así como la prohibición de animales en ritos y usos tradicionales que pueden afectar el bienestar animal “son constitucionales”, subrayó.

Lo anterior, debido a que, por un lado, no constituyen un “tipo penal en blanco” y por tanto son acordes al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad (exacta aplicación de la ley penal).

Finalmente, la Primera Sala decidió que las normas reclamadas no impiden el ejercicio a la libertad de culto, puesto que, de acuerdo con el artículo 24 de la norma suprema, ese derecho no es absoluto, sino que está sometido a ciertos límites que la Constitución le impone: el imperio del orden jurídico, los derechos de los demás, la prevalencia del interés público y los propios derechos fundamentales de la persona frente a un ejercicio abusivo de los mismos.

Por tanto, en el ejercicio de culto público, la libertad de religión no ampara la comisión de delitos bajo el supuesto de que estos son una representación material de la creencia religiosa. Pensar lo contrario, equivaldría desconocer el sentido de la prohibición constitucional.

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